Una vez echado al suelo el héroe, puede procederse a desprestigiar su pensamiento. Es entonces cuando se sobrevienen los tiros contra el materialismo y la dialéctica.
Por Gabriel Ángel, integrante de las FARC-EP
La semana pasada leí un buen libro, y no lo digo porque me haya identificado con su contenido, sino porque invita a reflexionar, a echar cabeza, como dice la gente, aunque creo que la pretensión del autor y de sus patrocinadores marcha en dirección contraria a la propia. Me queda la impresión de que apuntaba a desmoralizar, a desanimar, a desmovilizar la lucha. Pero de manera inteligente, con argumentos serios, ensalzando incluso al personaje.
La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 3 de 2015
Hemos leído con detenimiento el importante documento con reflexiones sobre el proceso de paz, entregado el pasado 21 de octubre por el Consejo Gremial Nacional al Presidente Santos.
«Suponemos que el gobierno del Presidente Santos sabe bien lo que está haciendo, aunque no deja de inquietarnos»
De acuerdo con lo informado por la gran prensa, a las tres de la tarde del día 5 de febrero tendrá lugar una reunión entre la Unidad Nacional, el alto mando militar colombiano y el ministro de la defensa, en la cual la coalición del gobierno del Presidente Juan Manuel Santos comunicará a la cúpula castrense que las fuerzas armadas oficiales no serán las perdedoras en la firma de un acuerdo final con las FARC, a objeto de tranquilizarlas para que no se opongan al proceso de paz.
«La cantinela según la cual dos años de conversaciones ya son suficientes, equipara la paz a una pretensión susceptible de ganar por simple prescripción o vencimiento de términos»
Por Timoshenko
Reflexión 4
Sobre el delito político
Ningún Estado liberal que se precie de asumir los principios de la Ilustración puede desconocer la tradición del delito político, que hace parte de las definiciones jurídico-políticas más progresistas en el orden penal y constitucional para apuntar a la solución civilizada de los conflictos y las disidencias. De hecho es lo que formalmente explica ese recurso y es por esa formulación que ha estado tanto en la Carta Política de la que se ha dotado la institucionalidad de nuestro adversario, como está también en su Código Penal.
La rebelión frente a los crímenes de guerra
En caso de conflicto armado interno se encuentran prohibidas por la ley internacional las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, esto es, cualquier acto cometido contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan quedado fuera de combate, tales como actos de violencia contra la vida y la persona, perpetrados como parte de un ataque militar contra la población civil o contra personas que no participen directamente en las hostilidades.
Las especificidades del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados no internacionales
La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, noviembre 1 de 2014
Al calor de los diálogos de paz de La Habana, algunas voces se han venido alzando buscando confundir al pueblo colombiano y a la comunidad internacional al presentar a la guerrilla de las FARC-EP como una organización que habría venido cometiendo crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el largo conflicto armado interno que hemos vivido en Colombia desde mediados del siglo pasado.